Las nuevas instituciones del trabajo

Comentarios al informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo de la OIT.

Hacer cumplir el contrato social -junto con “aprovechar el momento” y asumir las responsabilidades inherentes a este- son las directrices indicadas por especialistas de varias partes del mundo y representativos de diversos sectores profesionales que, convocados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y después de un proceso de investigación y discusiones de un año y medio, determinaron como claves a atender para incidir sobre el futuro del trabajo.

Ahora, cumplir ese contrato implica, entre otras, invertir en las instituciones del trabajo y sobre esto, la comisión considera que todos los trabajadores, con independencia de su acuerdo contractual o situación laboral, deberían de disfrutar de derechos fundamentales del trabajo, y para esto, a su vez, se debería de revitalizar la representación colectiva mediante una democratización de la representatividad y del diálogo social. Unos meses después y a una semana de la 108º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en marco de las celebraciones por el 100º aniversario del organismo internacional resulta pertinente realizar algunos puntualizaciones sobre estas recomendaciones. 

Universalizar las garantías laborales

Más allá de sus condiciones, todos los trabajadores deberían gozar de los derechos fundamentales -libertad sindical y reconocimiento efectivo de la negociación colectiva y del derecho a no ser sometido al trabajo forzoso, trabajo infantil y discriminación-, así como un conjunto de condiciones básicas -un “salario vital adecuado”, un límite máximo de horas de trabajo y una protección en relación a la seguridad y salud durante el ejercicio de sus tareas-. Esta justicia laboral mínima puede ser comprendida por una Garantía Laboral Universal. Sin embargo, hay algunas cuestiones a atender.

Uno de los problemas que plantea la aplicación de esta herramienta es el propio concepto actual de trabajo que ya no responde a la idea tradicional del mismo. Esto implica sortear las actuales dificultades para determinar la existencia de una relación de trabajo, siendo necesario que incluya, incluso, a trabajadores autónomos e informales. Se apunta a considerar al trabajo en un sentido más amplio, y a resignificarlo con contenidos suficientemente comprensivos de las nuevas realidades, en particular, la incidencia de las tecnologías en el trabajo y no sólo desde el plano meramente teórico, sino desde una visión crítica, enfrentando las corrientes flexibilizadoras

El principal desafío parece ser buscar alternativas a las regulaciones heterónomas que venimos transitando y sobre este frente, dar paso a la negociación colectiva como instrumento fortificador, al tiempo que también buscamos soluciones que contemplen no sólo las distintas etapas en las trayectorias de vida y formación de los trabajadores, sino también del ciclo vital de las empresas.

La justificación y aprobación de la Garantía Laboral Universal debería trascender el plano internacional global y colarse a los ordenamientos jurídicos internos, aunque no se establece cómo podría lograrse en cada Estado, y en especial en aquellos en los que las políticas flexibilizadoras debilitaron la negociación colectiva y desregularon las relaciones laborales. No debe olvidarse el rol de contralor de la OIT, aunque sí se propone una reformulación de los actuales métodos, y también algunos ejemplos a tener en cuenta: la realización de memorias, informes y debates. El control internacional del cumplimiento de los derechos individuales y colectivos es esencial ya que los derechos humanos no conocen de fronteras nacionales ni competencias exclusivas, pero se deben tener en cuenta ciertas limitaciones.

La propuesta es que la OIT busque un nuevo equilibrio entre los “mandantes” tripartitos a la vez que supera algunos problemas que surgieron en 2012 cuando los representantes de los empleadores cuestionaron el derecho de huelga justificando que no estaba recogido en el Convenio Internacional Del Trabajo 87 de libertad sindical, así como la facultad de interpretación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

Las reglas básicas del diálogo social

El norte es la búsqueda de sociedades más justas; el camino: fortalecer el diálogo social como un bien público -y los Estados como garantes- y robustecer la representatividad de los colectivos que participan en él mediante técnicas de organización innovadoras que respondan a las características de la época en la que vivimos.

El diálogo social, definido como todo tipo de negociaciones y consultas -incluso el mero intercambio de información- no tiene por qué siempre ser tripartito. Bien puede constituirse entre trabajadores y empresas -sindicatos y organizaciones de empleadores-, o también incluir la intervención del gobierno, de manera directa o indirecta. Lo que sí es claro es que, además del respeto a la libertad de asociación, debe basarse -fundamentalmente- en la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

Un tema clave es la representatividad de los colectivos, que se releva como “afectada” por el informe. Del lado de los trabajadores, parecería que las nuevas transformaciones del trabajo -la informalidad y el aislamiento- conspiran contra el desarrollo de la organización colectiva. Desde el sector empresarial se plantea que la representación no corresponde a la realidad de un colectivo que está lejos de ser uniforme. Así como las pequeñas empresas no se sienten totalmente representadas por las organizaciones de empleadores, las grandes cuentan con la capacidad de influir en políticas públicas, por lo que representar los intereses de las primeras muchas veces se vuelve poco atractivo. 

El reconocimiento de la libertad sindical y el principio de autonomía colectiva constituyen los elementos caracterizadores por excelencia de los sistemas democráticos de relaciones laborales. Sin embargo, muchas veces el poder del empresario de organizar y dirigir los procesos de creación de riqueza tensa este equilibrio. De ahí, la importancia de la representación colectiva como bien público.

Otro tema preponderante, que resulta necesario invocar y reforzar a la vez, es la solidaridad de las organizaciones sindicales y sus reivindicaciones con de protección de derechos sociales mínimos, tales como el medio ambiente laboral y condiciones de trabajo mínimas, la educación, la salud o la seguridad social. En este sentido, se propone encontrar nuevas formas de organización y objetivos, además de la ampliación de redes de sindicalismo por medio de organizaciones regionales y/o mundiales ante la inminente globalización de la producción y del mercado del trabajo. Para esto podría ser útil usar las ventajas de la tecnología, aunque muchas veces sea -paradójicamente- para pelear contra sus consecuencias.

Queda claro que para que el diálogo social funcione adecuadamente y sirva a su propósito deben cumplirse tres reglas básicas: la inclusión de todos los sujetos con capacidad para participar en condiciones de simetría; la igualdad de oportunidades para expresarse y garantías suficientes para contribuir y poner de manifiesto argumentos propios; y el acceso y la participación, sin ningún tipo de coacción.

Lo que faltó abarcar

Hay al menos dos temas que fueron omitidos en el informe de la comisión: los derechos de las mujeres en el trabajo y el derecho ambiental con economías verdes.

Por un lado, se establece que no se tratan a fondo los desafíos detrás de la re-significación del rol de las mujeres en el mercado de trabajo y el contexto de reproducción social, considerando su mayor acceso al trabajo remunerado, y atendiendo su función económica de sostenibilidad y mantenimiento de la vida así como su papel en el reparto de tareas de cuidados así como de trabajos diferentes, como puede ser el llamado “doméstico”.

Por otro, tampoco se aborda firmemente la crisis ambiental que estamos atravesando como humanidad, resultado de modelos depredadores que obligan a reconocer nuestras eco-dependencias e interdependencias y sus respectivos desafíos -el cambio climático y la crisis energética-, ni se hace mención a la urgencia de encontrar una solución inmediata a estos mecanismos nocivos.

* Texto en base a “Comentarios sobre el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo.- Trabajar para un futuro más prometedor” de Virginia Perciballi De Luca, aspirante a Profesor Adscripto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Ayudante de Derecho del Trabajo en la Licenciatura en Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

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